La única reglamentación existente (Reglamento 1935/2004, junto al Reglamento 2023/2006), establece unos criterios generales que todo material que entre en contacto con los alimentos deberá cumplir. Estas obligaciones generales, cuyo cumplimiento es responsabilidad de toda empresa que fabrique, use, o comercialice este tipo de materiales, pasa por asegurar que las sustancias del material no traspasen al alimento en cantidades que puedan suponer un peligro para el consumidor. El Reglamento es de aplicación a los materiales y objetos terminados, incluidos los materiales y objetos activos e inteligentes en contacto con alimentos:

  1. que estén destinados a entrar en contacto con alimentos, o
  2. que estén ya en contacto con alimentos y estén destinados a tal efecto, o
  3. de los que quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo.

Sin embargo, esta reglamentación supone una generalidad, por eso contempla también la obligación de que las propias instituciones europeas desarrollen normativas específicas para cada material:

  • Materiales Cerámicos: Directiva 84/500/EEC
  • Materiales plásticos: Reglamento (UE) 10/2011

A diferencia de los plásticos, otros materiales como madera o metal en contacto con alimentos no disponen de una legislación específica.

Sin embargo, dichos materiales sí que deben cumplir con los requisitos generales que obligan a garantizar que son seguros para el consumidor.

 

* Materiales sin legislación específica: papel y cartón, vidrio, corcho, madera, metales y aleaciones, textiles, adhesivos, resinas de intercambio iónico, tintas de impresión, siliconas, barnices y recubrimientos, ceras.